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22 »Si alguien consagra al Señor un terreno comprado, que no es su herencia de familia, 23 el sacerdote calculará con esa persona el precio del terreno hasta el año de liberación, y esa persona pagará ese mismo día la cantidad estimada como valor del terreno, y la consagrará al Señor. 24 En el año de liberación, el terreno volverá a poder del que lo vendió, es decir, a poder del propietario real del terreno.

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